Nuestro artículo sobre la extensión del convenio arbitral a terceros no signatarios conforme al Derecho español

José Páez, socio, y Vicente Boquera, asociado, de PZCR Legal, han escrito un artículo sobre la sentencia de diciembre de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que confirma decisiones arbitrales que extienden los convenios arbitrales a terceros no signatarios sobre la base de la doctrina del levantamiento del velo societario y de su participación en la ejecución del contrato

La extensión del convenio arbitral a terceros no signatarios plantea una tensión estructural entre el principio de consentimiento –eje del arbitraje como manifestación cualificada de la autonomía privada– y la necesidad de garantizar la efectividad del acuerdo arbitral frente a estrategias de elusión amparadas en formas societarias o arquitecturas contractuales complejas. El derecho español ha ido dando respuesta a esta tensión combinando tres planos: las exigencias constitucionales de validez del convenio arbitral –art. 24 CE y la STC 1/2018, de 11 de enero y STC 146/2024, de 2 de diciembre–; el marco legal de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (“LA”) –especialmente, sus artículos 9 (sobre convenio arbitral), 22 (sobre el principio de “Kompetenz-Kompetenz”) y 41 (sobre la acción de anulación de laudos arbitrales–; y la construcción jurisprudencial de categorías como el grupo de sociedades, el levantamiento del velo o la participación material en la relación contractual. La STC 1/2018, de 11 de enero, afirma que el arbitraje solo es constitucionalmente legítimo cuando descansa en la libre y concurrente voluntad de las partes; y, en consecuencia, por tanto, la imposición legal del arbitraje a quien no ha querido someterse a él vulnera el artículo 24.1 CE. Por su parte, la STC 146/2024, al delimitar el control del laudo por orden público, confirma que solo las infracciones que afecten a derechos fundamentales o a principios esenciales del orden público constitucional pueden justificar la anulación del laudo.

Sobre esta base, la extensión del convenio arbitral se concibe como un mecanismo excepcional de corrección cuando la realidad económica y la conducta de las partes muestran que determinados sujetos, aunque no hayan firmado formalmente la cláusula, se comportan y se benefician como verdaderas partes del pacto arbitral. El resultado es un modelo en el que el consentimiento sigue siendo la regla, pero se interpreta de manera sustantiva y no meramente formal, con una jurisprudencia que funciona como apoyo para concretar los criterios y no como única fuente del instituto. Desde la STS 404/2005, de 26 de mayo, la jurisprudencia admite, en supuestos excepcionales, la “transmisión” o extensión subjetiva del convenio arbitral a terceros directamente implicados en la ejecución del contrato que contiene la cláusula, aunque no lo hayan firmado, cuando del conjunto de circunstancias se desprende una voluntad material de sumisión o una conducta incompatible con su negación.

En esta evolución ocupa un lugar destacado la reciente jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia —de entre las que cabe destacar la reciente STSJ Aragón 17/2025, de 12 de diciembre—, que ejemplifica la tendencia a restringir el control judicial del laudo y, al mismo tiempo, a validar decisiones arbitrales que extienden el convenio a terceros no signatarios sobre la base del levantamiento del velo y de su participación en la ejecución contractual, lo que demuestra que la extensión del convenio arbitral no se maneja como una anomalía, sino como una herramienta necesaria para impedir que la estructura formal del grupo o de la operación vacíe de contenido el pacto compromisorio.

Puedes acceder al artículo a través de este enlace.

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