
Hemos publicado un artículo en la revista del Club Español e Iberoamericano de Arbitraje (Iurgium)
Hemos impartido una sesión sobre la interrelación entre el deporte y el Derecho de la UE y de la competencia, que sigue estando de gran actualidad, un año después de que nos confiaran esta clase, tras la sentencia del TJUE en el asunto FIFA contra Lassana Diarra, y las Conclusiones de los Abogados Generales Ćapeta y Emiliou, en enero y mayo de 2025, respectivamente
La acción de revisión (recours en révision / Revisionsklage) en Derecho suizo, como en tantos otros ordenamientos jurídicos que la prevén, es un mecanismo procesal extraordinario que permite, en circunstancias excepcionales, que procedimientos judiciales o arbitrales concluidos mediante resoluciones devenidas firmes sean reabiertos, para su revisión material. El artículo, en primer lugar, examina de forma sistemática los fundamentos normativos y jurisprudenciales que regulan dicha acción, tanto en el ámbito del proceso civil y del arbitraje nacional como en el marco del arbitraje internacional, conforme al Código de Procedimiento Civil suizo (CPC) y a la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado (PILA), respectivamente. En particular, se analizan los supuestos habilitantes para su interposición –descubrimiento de hechos o pruebas decisivas posteriores, influencia delictiva en la decisión o vicios sobrevenidos que afectan a la imparcialidad del tribunal– así como los requisitos de procedencia, plazos de caducidad y efectos jurídicos. Para, a continuación, tratar el derecho de las partes de los procedimientos de resolución de disputas no disciplinarias de FIFA a solicitar una revisión de este tipo cuando se producen circunstancias extraordinarias similares a las que abren la vía de la acción de revisión frente a resoluciones judiciales y laudos nacionales e internacionales en Suiza. En favor de suplir la ausencia de tal mecanismo en la normativa de FIFA que regula su sistema interno de resolución de disputas no disciplinarias es posible referirse: a la aplicación del derecho suizo subsidiariamente a la normativa de FIFA, siendo que no sólo se reconoce la acción de revisión en derecho suizo frente a resoluciones judiciales y laudos arbitrales, sino que, por lo que se refiere a esos últimos, antes de que el PILA previera expresamente esta acción, el Tribunal Federal suizo acordó que la normativa que permitía la acción de revisión frente a laudos nacionales debía aplicarse también a los laudos internacionales, extendiendo de forma analógica las reglas adoptadas por el legislador para, en principio, únicamente los laudos nacionales; y a la existencia de una acción de revisión tanto en los procedimientos de resolución de disputas de FIFA en el ámbito disciplinario como en la normativa de otras federaciones internacionales. Y, finalmente, se concluye que la acción de revisión constituye una garantía esencial de justicia material y de legitimidad institucional en el sistema de resolución de controversias deportivas internacionales, que, a la luz de los argumentos que se exponen en este artículo, no puede hurtarse a las partes de los procedimientos de resolución de disputas no disciplinarias de FIFA, en particular cuando ambas partes provienen de jurisdicciones en las que habrían dispuesto del recurso o acción de revisión.
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